La práctica nos demuestra que en muchas ocasiones las personas recurren a su abogado cuando el problema ya existe o se ha visto agravado y en muchos casos podría haberse evitado.

En Emprende jurídico nos hemos dado cuenta de este hecho y hemos creado el programa + Valor dirigido a formar a nuestros clientes en una actitud preventiva para que puedan enfrentarse con seguridad a los problemas del día a día.

Como parte del citado programa hemos decidido crear este blog con la finalidad de que, tanto nuestros ya clientes como los que aún no lo son, puedan obtener una serie de indicaciones o pautas de comportamiento dirigidas a desarrollar una actitud positiva y eficaz destinada a buscar la solución más rápida, económica y permanente.

martes, 20 de mayo de 2014

EL DESPIDO (II), PAUTAS DE ACTUACIÓN DEL TRABAJADOR.




En la práctica observamos que muy pocos trabajadores saben cómo reaccionar ante un despido, llegando a poner en serios aprietos sus derechos por haber realizado actuaciones, bien por la confianza depositada en el empresario, bien por el desconocimiento de sus derechos o de como ejercitarlos o bien porque han sido asesorados de manera incorrecta.

Para intentar prevenir ciertos comportamientos que pueden dificultar el ejercicio de nuestros derechos en el futuro vamos a indicaros una serie de pautas que deberían seguirse para asegurar que el despido se realice de forma correcta respetando los derechos que el ordenamiento laboral reconoce al trabajador.




 

 Me han despedido ¿Qué hago?





 Ante la comunicación del despido la actitud a seguir debe ser siempre preventiva, es decir, y quédense con lo siguiente ante la duda, firme no conforme o no firme.

Lo correcto sería que se firme, que se indique que no se acepta lo que dice el documento en cuestión poniendo “no conforme” debajo de la firma y además, y esto también puede ser de gran importancia en algunos casos, que se indique la fecha en la que se firma, dado que es habitual que el documento esté fechado en un día distinto al que es firmado por el trabajador y es muy complicado probar con posterioridad que se firmó en fecha distinta si no se indica por el trabajador bajo la firma.

Los documentos que el empresario debe presentarle al trabajador son la Carta de despido y el conocido como Recibo de saldo y finiquito, que ya se ha explicado qué debe contener en la primera parte de esta entrada.

La carta de despido suele contener una fecha en la que se va hacer efectivo el despido, en caso contrario se hace efectivo el día que es entregada también debe contener necesariamente la causa del despido, es decir, el empresario debe motivar el despido para que el trabajador tenga conocimiento de ello y pueda eventualmente oponerse y reclamar; debe ser entregada al trabajador con un preaviso de 15 días cuando se trata del despido objetivo, no así en el disciplinario, junto con una propuesta del recibo de saldo y finiquito para que el trabajador pueda revisarlo o buscar asesoramiento especializado que le indique sobre si el contenido del documento es correcto y se ajusta a la legalidad.




Me han dado de baja en la seguridad social pero no me han comunicado el despido ¿estoy despedido/a?




Se trata de lo que la jurisprudencia considera un despido tácito, a todos los efectos si han cursado tu baja en la Seguridad Social estás despedido desde el día que haya tenido efecto la misma. En ocasiones la empresa incluso llega a cursar esta baja como voluntaria, es decir, como si el trabajador fuera el que quisiera dejarlo voluntariamente e intentará que el trabajador firme algún documento en el que reconozca dicha intención. NO SE DEBE FIRMAR ESTE DOCUMENTO puesto que complicaremos mucho probar la existencia de un verdadero despido y de los derechos laborales asociados al mismo como lo es la indemnización.



 

Me han comunicado el despido verbalmente o no me dejan incorporarme al puesto de trabajo ¿Qué hago?




Ante esta situación el trabajador deberá enviar un burofax al empresario instándole a que le notifique si ha existido o no un despido y en caso afirmativo que diga cuándo es efectivo. Lo más probable es que nos encontremos en una situación equiparable al despido tácito y que hayan cursado nuestra baja en la SS. Para comprobarlo deberemos ir a la Tesorería General de la Seguridad Social, también en su página web, y solicitar un informe de vida laboral, allí constará la baja si se ha hecho efectiva, en caso contrario deberemos seguir acudiendo al puesto de trabajo y si nos lo impiden acudiremos con testigos para poder acreditar este extremo en un eventual despido disciplinario.



 

¿Cómo sé de qué tipo de despido se trata?




Clasificándolo en cuanto a sus efectos el despido puede ser:

·         Procedentes: dentro de esta categoría podemos encontrar dos modalidades de despido que realizadas con causa real y válida y con todas las formalidades que establece la ley se consideran despidos procedentes, es decir, despidos regulares, válidos y eficaces.

    1. El despido objetivo, por causas objetivas, normalmente económicas, se han expuesto las más frecuentes en la primera parte de esta entrada; deben figurar necesariamente en la carta de despido.
    2. Despido disciplinario, las causas que motivan este tipo de despido, también se mencionan las más frecuentes en la primera parte de la entrada, suelen ser actuaciones incorrectas en el ámbito de la relación laboral por parte del trabajador. 
    3. Despido colectivo: ya definido en la primera parte, es un despido objetivo cuando afecta a un número determinado de trabajadores en un plazo de 3 meses.

·         Improcedente: Dentro de esta categoría se incluyen las dos modalidades mencionadas en el párrafo precedente cuando se incumplen ciertas formalidades en el despido, cuando la causa del despido no es real o cuando se ha fijado mal la indemnización. También incluimos el ya mencionado despido tácito, el despido expreso sin causa, el despido verbal así como cualquier despido que se realice sin causa amparada por ley o sin observar la forma que impone la ley. La improcedencia del despido siempre debe ser declarada judicialmente.

·         Nulo. Se trata de despidos con vulneración de derechos que el ordenamiento laboral considera fundamentales o de los recogidos en la Constitución Española. Debe ser declarada judicialmente.



 

¿Cómo calculo la indemnización que me corresponde?




Siguiendo con la clasificación anterior y para un cálculo aproximado:

·         Procedente:

o   Despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado.

o   Despido disciplinario: no tiene indemnización

o   Despido colectivo: la indemnización será lo que pacten la empresa y los representantes de los trabajadores. Es vinculante para los trabajadores afectados por el ERE aunque el trabajador afectado podrá reclamar judicialmente si considera que el acuerdo no es legal o vulnera sus derechos.

·         Improcedente: Corresponderían al trabajador 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de Febrero 2012 y 33 días de salario por año trabajado a partir de esa fecha.

·         Nulo. No hay indemnización cuando se declara nulo un despido sino que se abonan los denominados salarios de tramitación, es decir, se crea la ficción de que el trabajador ha seguido trabajando desde que se produjo el despido hasta que se produce la declaración judicial de nulidad y se le debe abonar la cantidad que le correspondería como sueldo.



 

¿Cómo sé que mi finiquito es correcto?




Es conveniente llevar el finiquito, o su propuesta en caso de ser entregada por el empresario, a un abogado para que él te indique si es correcto o por el contrario si tienes algo que reclamar.



 

Me han despedido improcedentemente ¿Qué plazo tengo para reclamar contra el despido?




Quizás sea este punto el que más problemas causa a los trabajadores, ya que con la actual regulación  SOLO SE DISPONEN DE 20 DÍAS HÁBILES PARA RECLAMAR CONTRA EL DESPIDO, trascurridos los mismos ya no se podrá hacer nada y el despido será plenamente válido.



 

He firmado la carta de despido y el finiquito ¿puedo reclamar el despido?




Si estas en este caso, decirte que en muchos supuestos sigue siendo posible reclamar si aún estamos en plazo para ello. Acude a un abogado explícale tu caso y él te asesorará sobre la viabilidad de esa reclamación en particular.



 

He firmado no conforme ¿tengo derecho a la indemnización por despido?





Si, la no conformidad del trabajador no da lugar a la pérdida de este derecho. La empresa podrá hacerle entrega de la indemnización o consignarla judicialmente.



 

He firmado no conforme ¿tengo derecho al paro?




Si, la no conformidad no implica pérdida de derechos.



 

¿Qué plazo tengo para solicitar el paro?




El plazo para ello son 15 días desde que se hizo efectivo el despido. Si se hace transcurrido dicho plazo empezaremos a cobrar la prestación desde la fecha de la solicitud y no de la del despido.



 

¿Se necesita abogado para la conciliación ante el SMAC?




Técnicamente no, pero es importante que lo que se fija en la demanda de conciliación va a vincular la futura demanda judicial. En la práctica es muy importante acudir a un abogado ya en esta fase dado que lo que no se ponga en fase de conciliación no se podrá poner en la futura demanda judicial, suponiendo, en prácticamente la totalidad de los casos en que no son redactadas por abogados, un gran problema para los derechos del trabajador dado que el abogado se va a ver enormemente limitado en el futuro proceso judicial.






 

He presentado la conciliación ¿merece la pena llegar a acuerdo?




Por supuesto, el acuerdo entre las parte siempre va a ser la solución más rápida, económica e eficaz.





En resumen, siempre es conveniente, aunque no necesario, contar con el asesoramiento jurídico de un abogado desde que se produce el despido a fin de garantizar que se cumplen los derechos del trabajador y evitar que el trabajador incurra en costes innecesarios que son causados en muchas ocasiones por actuaciones propias del trabajador dado su desconocimiento del ordenamiento jurídico-laboral.



Antonio J. Padín González




jueves, 15 de mayo de 2014

EL DESPIDO (I), PAUTAS DE ACTUACIÓN DEL EMPRESARIO.

En la mayoría de las ocasiones tanto el empresario como los trabajadores no son conscientes de la forma o proceso correcto que deben seguir para proceder a ejecutar un despido y por ello se producen, en muchas ocasiones, despidos irregulares que el ordenamiento laboral va a sancionar con la improcedencia, o incluso la nulidad, aun cuando materialmente, y si se hubiese observado las formalidades legales, serían procedentes.


Además el despido suele ser una causa de conflicto importante entre el empresario y el trabajador por lo que observar las formalidades del proceso puede redundar en el beneficio de ambas partes y evitar la incursión en gastos innecesarios.


Esta entrada tiene como finalidad proporcionar al empresario “EL DESPIDO (I)” y al trabajador “EL DESPIDO (II)” una serie de pautas o indicativos para el mejor desarrollo del proceso de despido.



Tengo que despedir a un trabajador ¿Cómo debo hacerlo?



Para proceder al despido de un trabajador deberá hacérsele siempre entrega de la carta de despido, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectividad de la misma en el despido objetivo y sin necesidad de este aviso previo cuando el despido revista la modalidad de disciplinario.


Es fundamental en la carta de despido, que deberá hacerse por escrito, consignar correctamente la causa por la que se procede al mismo dado que de lo contrario podría originar la improcedencia del despido.


Deberá acompañarse con la carta de despido una propuesta del conocido como “recibo de saldo y finiquito”, el cual deberá recoger todos los conceptos y cantidades que la empresa tiene pendientes con el trabajador, para que el trabajador pueda, si quiere, asesorarse sobre la corrección del mismo lo que evitará futuras controversias que pueden conducir a un mayor coste para el empresario y la declaración de la improcedencia del mismo. Cuando se vaya a proceder a la firma del mismo el empresario no podrá negarse a la presencia de un representante de los trabajadores si lo solicita el trabajador, debiendo hacer constar este aspecto en cualquier caso.


Deberá hacerse entrega también al trabajador del certificado de empresa.





¿Por qué motivo puedo despedir a un trabajador?



El estatuto de los trabajadores recoge dos tipos de despidos, el objetivo y el disciplinario, ambos tipos pueden, si se realizan correctamente, considerarse procedentes.


En el despido objetivo las causas más frecuentes son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que deberán justificarse en profundidad en la carta de despido. En este supuesto es muy importante el número de trabajadores afectados dado que si en un plazo de noventa días, la extinción afecta al menos a:


  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.


·         El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.


  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.


Deberá procederse por el sistema de despido colectivo no pudiendo proceder al despido de los trabajadores de manera individual dado que el ordenamiento consideraría esos despidos nulos con el coste desproporcionado que ello puede implicar.


En el despido disciplinario las causas más frecuentes son las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo; la indisciplina o desobediencia en el trabajo; las ofensas verbales o físicas al empresario y el acoso. Todas ellas justifican la procedencia de un despido que en estos casos no dará derecho a indemnización por lo que los tribunales exigen gran justificación de las mismas.




¿Cómo calculo la indemnización que le tengo que pagar al trabajador?



En los despidos objetivos individuales deberá consignarse una indemnización que represente 20 días de salario por año trabajado, muy importante fijarla correctamente pues su incorrección, salvo error excusable, podrá derivar en la declaración de improcedencia del despido correspondiéndole entonces 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de Febrero de 2012 y 33 a partir de esa fecha.

En el despido disciplinario no hay indemnización.




¿Cómo debo actuar si el trabajador se niega a firmar la carta de despido o el finiquito?



Nunca debe presionarse al trabajador para que firme, ya que su consentimiento debe ser libre, ni puede ejercer ningún tipo de coacción o coerción sobre el mismo. Si el trabajador está disconforme con el despido y se niega a firmar la carta, deberá dejar constancia de que se ha producido la notificación, sea mediante el envío de un burofax al domicilio del trabajador o mediante la presencia de dos testigos en el momento de la entrega de la carta de despido, en este último caso ambos testigos han de firmar la copia de la carta de despido entregada al trabajador. Si el trabajador se niega a firmar el finiquito o firma no conforme también deberá notificársele fehacientemente pudiendo consignar las cantidades que obren en el mismo en el juzgado si el trabajador se negare a recibirlas.




Estoy haciendo un despido objetivo por causas económicas y la empresa no tiene dinero para pagar las indemnizaciones sin entrar en concurso ¿Qué hago?



El ordenamiento laboral permite, a las empresas cuya situación económica implique una gran dificultad para hacer frente a la consignación de la indemnización, retrasar la consignación si lo hacen constar en la carta de despido. Se trata de un mero retraso que no implica en ningún caso la pérdida del derecho por el trabajador. Además en caso de que exista insolvencia del empresario, tras instar la correspondiente ejecución por parte del trabajador, el FOGASA hará frente a una parte de la indemnización subrogándose en el derecho de los trabajadores si el empresario viniese a mejor fortuna.


El trabajador ha instado conciliación ante el SMAC ¿Qué debo hacer? ¿Debo ir?



El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación se va a encargar de recoger si existe acuerdo o no, va a actuar como un método de prevención para intentar evitar acudir a los tribunales. A pesar de que se ha configurado como un método dirigido al acuerdo, y pese a las muchas ventajas que supone para ambas partes, en la práctica suele dársele muy poca importancia, lo que consideramos que es un error, llegando a no comparecer la empresa en muchas ocasiones.


Es fundamental este trámite y es importante comparecer, sobre todo para la empresa, pues en caso contrario podrían incluso imponérsele las costas del eventual proceso judicial.


Es importante acudir a la conciliación acompañado de abogado que nos haya asesorado previamente ya que en muchas ocasiones no tenemos clara la viabilidad o no de lo que nos pide el trabajador y el coste, de dinero y de tiempo, que va a suponer el procedimiento laboral, lo que conlleva que en muchas ocasiones llegar a un acuerdo sea la decisión más acertada, la más satisfactoria y rápida así como la menos costosa.


Antonio J. Padín González.