Ante un siniestro se debe actuar con celeridad puesto que las
reclamaciones están sometidas a plazos cortos, el más largo es de un año, y el paso del tiempo nunca beneficia al
perjudicado por ello es importante
no hacer dejadez de este asunto y estar
informado acerca de cuáles son las pautas para que nuestra actuación sea lo más
eficaz posible evitando caer en engaños que perjudiquen nuestros intereses.
Con esta entrada se pretende dar respuesta a las cuestiones
que con mayor frecuencia se nos plantean todo ello con la finalidad de que el
lector adopte una serie de medidas o comportamientos dirigidos al conocimiento
y afianzamiento de sus derechos.
¿Qué debo hacer en caso
de accidente? ¿Cuándo se puede resolver sin que acudan las autoridades?
Como introducción decir que primero hay obligatoriamente que parar y si hay heridos o daños personales
es conveniente u obligatorio llamar a
emergencias, según la gravedad, para
que se personen en el lugar del siniestro ya que en otro caso podríamos cometer
un delito castigado con penas de prisión.
Además de lo expuesto o si solo se aprecian daños materiales, único caso en que no será necesaria la personación de las
autoridades competentes, se procederá, en
todo caso y bajo cualquier circunstancia, a rellenar el parte del seguro o declaración amistosa
de accidentes.
Los datos a recoger de
mayor importancia son la matrícula y el teléfono de ambas partes pues facilitaran la
identificación de los vehículos así como de sus titulares y la comunicación con
ellos de cara a las posteriores actuaciones.
¿Qué documentación debo
recabar y/o conservar?
Debemos guardar toda la documentación que se vaya generando a
raíz del siniestro, es muy importante de cara a futuras reclamaciones a saber:
- Parte
de accidente y datos identificativos del coche y personales así como contratos
y pólizas del seguro.
- Informes
médicos, periciales y atestados.
- Gastos
y facturas que se vayan a reclamar, desde cosas que se hayan roto o dañado, incluida
la reparación del coche, a tickets por desplazamientos a rehabilitación, etc.
- En
conjunto cualquier documento que acredite una suma que vamos a reclamar incluso
declaraciones de renta si somos autónomos porque se va a producir una pérdida
de ganancias que luego habrá que acreditar.
He tenido un accidente
por culpa de otro he cubierto el parte pero el otro se negó a firmar o facilitar
los datos para rellenar el parte ¿Qué hago?
Si hemos tenido una colisión por culpa de otro y este se
niega a firmar o a facilitarnos sus datos para la cobertura del parte amistoso
debemos dar parte de igual manera a nuestro seguro de los hechos así como
enviar el parte con nuestros datos
cubiertos y al menos la matricula del otro coche, también marca, modelo y
lugar del accidente, pues de lo contrario se dificultará enormemente la
identificación.
El vehículo no tiene
seguro ¿Qué hago?
Si es el perjudicado o
víctima del accidente
y descubre que el otro coche no está asegurado no se preocupes, responde el denominado consorcio de
compensación de seguros.
Si es el causante y viaja sin seguro además de la multa
por ello con inmovilización del
vehículo tendrá que hacer frente de
forma personal a las indemnizaciones que vengan ocasionadas por el siniestro. Ello
puede implicar en ocasiones sumas muy cuantiosas de las que vamos a responder con todo nuestro
patrimonio y el que adquiramos en el
futuro, lo que se conoce como responsabilidad ilimitada, provocando que por
evitarnos unos cientos de euros vayamos a adeudar miles o incluso cientos de
miles de euros.
Si el accidente no es
culpa mía ¿Qué compañía aseguradora va a ser la me indemnice por los daños?
Será nuestra propia compañía la que responda de la
indemnización por daños materiales, si está adscrita a uno de los convenios
entre aseguradoras existentes, en caso contrario, o cuando existan daños personales, será la compañía del
conductor que ha causado el accidente.
¿Debo notificar el
accidente a mi seguro? ¿En qué plazo?
Tenemos la obligación
de notificar el accidente al seguro en un plazo
máximo de 7 días hábiles procediendo, además, a enviarles copia del parte
de accidente (guardaremos siempre copia de toda la documentación que usemos).
Llegados a este punto ¿Es
conveniente que use un abogado?
Se comprueba que en la
práctica muchas compañías aseguradoras realizan prácticas poco trasparentes
con sus clientes aprovechándose del desconocimiento de estos, dilatando los
plazos y no informándolos convenientemente; pudiendo existir en muchas ocasiones un conflicto de intereses entre
nosotros y nuestra propia compañía, como en los casos en los que existe
convenios entre aseguradoras y va a responder por nuestros daños nuestra
aseguradora aunque la culpa fuera de otro, y con la compañía del causante del
accidente en todo caso pues su interés será pagar lo menos posible.
Si hemos causado el accidente también es posible que exista un conflicto de intereses entre
nosotros y nuestra compañía pues esta intentará en ocasiones eximir su
responsabilidad aduciendo que tu comportamiento, estado, etc… excluye su
responsabilidad y vas a ser nosotros los que tengamos que hacernos cargo de
indemnizar al perjudicado.
La conveniencia de usar un abogado de confianza es elevada pues conoce la regulación de seguros y nos aclarará los extremos oscuros proporcionándonos
una información objetiva y clara respecto de nuestros derechos, plazos,
cantidades que podemos reclamar, etc.; que puede ser vital para la protección
de sus intereses.
La compañía aseguradora
pone a mi disposición un abogado ¿me interesa usar este o un abogado
particular?
Ambas modalidades tienen ventajas y desventajas debiendo,
para esclarecer un poco esta cuestión, exponer cuales son las de cada una:
- Abogados de la aseguradora.
o
Ventajas:
- Suelen ser abogados muy especializados en accidentes de tráfico.
- No van a representarte ningún gasto a mayores ocupándose ellos de la dirección jurídica y
de la defensa jurídica.
o
Desventajas:
- Son abogados que trabajan para la aseguradora y no solo para ti.
- Suelen ser abogados con una gran carga de trabajo cuyo beneficio
radica precisamente en el número de casos (volumen de asuntos) dado que cobran
poco de la aseguradora por cada uno.
o
Desventajas:
- Costes, en
principio como en todo procedimiento el
abogado cobrará por ello. Es posible negociar con un abogado que
dependiendo del procedimiento podrá variar su coste para adaptar su minuta.
Además como explicaremos en la próxima pregunta su coste, o parte de él, puede ser asumido por tu compañía aseguradora como expondremos.
- Generalistas, muchos
abogados se dedican a todo tipo de asuntos por lo que su especialización se
reduce. Debemos escoger el abogado que mejor se pueda adaptar a las necesidades
de nuestro asunto.
o
Ventajas:
- Si se trata de un buen abogado, con todo lo que ello conlleva, sus ventajas serán:
- Costes, a
pesar de que lo hemos reseñado como una desventaja el coste también es una
ventaja pues como cualquier otro profesional si se considera bien pagado, es
decir acepta prestarte sus servicios por un precio convenido, trabajará más y
mejor en tu asunto, es decir, más barato
o gratis no es mejor.
- Rapidez y dedicación, suelen estar menos saturados, no siempre, con lo que tu asunto se
resolverá por regla general con mayor rapidez y dedicación.
- Lealtad, un
buen abogado va a defender tus intereses
y solo los tuyos buscando el mejor resultado para tus intereses ya que su
interés es tu fidelización, es decir, que vuelvas en otra ocasión porque has
quedado muy satisfecho con los servicios prestados.
- Trato personal, cercano, disponibilidad e información del curso de
asunto.
El abogado ¿Quién se
hace cargo de su coste? ¿Me compensa?
Una cuestión que le suele preocupar al cliente es que el uso
de un abogado vaya a costarle más de lo que le va a pagar la aseguradora por
los daños que haya sufrido.
En las pólizas que contratamos con las aseguradoras viene incluido, en todo caso, la llamada
dirección jurídica y, en muchos casos, la llamada defensa jurídica por la que
pagamos un plus en nuestra póliza.
Ambas clausulas, establecida
la primera por ley por lo que no
es necesario que se contrate de forma expresa, permiten al asegurado elegir un
abogado particular con algunas particularidades.
La dirección jurídica
permite la contratación de un abogado particular cuando pueda existir un conflicto de intereses con nuestra
aseguradora.
La defensa jurídica
nos permite, en todo caso y siempre
que la tengamos contratada, contratar un abogado de nuestra elección al que la
aseguradora abonará los honorarios hasta el límite fijado debiendo en caso de
exceder de este abonar el asegurado la diferencia, según se pacte con tu
abogado.
¿Cómo se si tengo las
coberturas antes citadas o si es posible que exista un conflicto de intereses?
Sin perjuicio de quien tenga una opinión diferente, en
nuestro caso aconsejamos que se solicite
una consulta con un buen abogado de confianza y que se lleve la póliza que se tiene firmada con la aseguradora a fin de
evaluar si es posible que se produzca un conflicto de intereses y si la
asistencia por un abogado particular está cubierta por tu seguro y en qué
cuantía.
Una buena consulta con
un buen abogado tiene un coste que varía dependiendo del profesional que escojamos y que
deberemos preguntar cuando contactemos con el abogado.
Soy el perjudicado por
un accidente de tráfico ¿tengo que presentar una reclamación ante la compañía
de seguros? ¿Qué plazo tengo?
El plazo para la
reclamación a la compañía aseguradora por el perjudicado, distinto del ejercicio de acciones
judiciales pues se trata de una reclamación extrajudicial, para que presente
una oferta motivada es de 1 año desde la
producción del siniestro debiendo realizar una reclamación fehaciente.
Explicaremos cual debe ser el contenido de esta reclamación y
cuál es la mejor forma de hacerla para asegurar nuestros intereses en próximas
entradas.
En mi compañía me dicen
que espere a que me haga una oferta la otra compañía de seguro ¿Qué hago?
Las compañías en muchas ocasiones intentan dilatar el proceso
indemnizatorio para evitar la toma de acciones judiciales por parte del
perjudicado. Tenga en cuenta que desde
que se produce la reclamación la compañía deben enviarnos oferta motivada en el
plazo máximo de 3 meses. El problema radica en que en muchas ocasiones
perdemos la posibilidad de ejercitar la vía penal por estar fuera de plazo pues
si, por ejemplo, no hiciésemos la reclamación a la aseguradora dentro de los 3
primeros meses desde el siniestro la compañía aun tendría otros 3 meses para
contestar situándonos fuera del plazo para ejercer la vía penal en caso de que
existiese una falta. Se explicara con más detalle en la cuestión relativa a los
plazos.
El transcurso del
tiempo nunca va a beneficiarte sino que beneficia a la compañía aseguradora, por eso si pasan los días y no hay
respuesta debemos consultarlo con nuestro abogado para que nos asesore lo antes
posible sobre la conveniencia de ejercer acciones judiciales o presionar a la
compañía de seguros extrajudicialmente.
¿Qué plazos tengo para
ejercitar acciones judiciales derivadas de un accidente?
Aquí nos encontramos con dos opciones:
- bien acudir a la vía penal, en los casos en los que se ha cometido una falta el plazo es de 6 meses a contar desde el día
que se produjo el accidente (si se tratará de delito en vez de falta el
plazo sería de 5 años pero contar con este podría situarnos fuera de plazo si
finalmente no se apreciase la existencia del delito). La conveniencia de acudir a esta vía es elevada dado que es más
rápida y menos costosa y además seremos revisados por un médico forense en el
caso de que hayamos sufrido daños personales. En esta vía se dicta el llamado Auto de cuantía máxima, se dicta cuando
no hay condena (sentencia
condenatoria) en vía penal y nos permite ir a la fase de ejecución sin
necesidad de volver a empezar en la vía civil pero que deberemos ejecutar en el plazo de un año desde que nos fue notificada.
- o bien a la vía civil, en cuyo caso el
plazo será de 1 año desde la producción del accidente, si solo hay daños
materiales, o desde la consolidación de
las lesiones, que suele coincidir con la alta médica definitiva (no
confundir con el alta hospitalaria),
en la que se fijan las secuelas, si
existiesen daños personales (perjuicios físicos).
Sin ánimo de extendernos más en esta entrada trataremos en
futuras:
- Del contenido y forma de hacer la reclamación
extrajudicial a la aseguradora.
- De la oferta motivada de la aseguradora y las consecuencias de su aceptación
o rechazo
- De las indemnizaciones por daños
materiales.
- La
declaración de siniestro. El siniestro total o pérdida irrecuperable. Valor
venal. Valor de afección. Lucro cesante.
- La
reparación o el cambio. Valoración. Procedencia.
- Otros
bienes indemnizables.
- De cuando procede ejercitar acciones judiciales y en casos nos
conviene la vía civil o penal con sus ventajas y desventajas.
- De las indemnizaciones por daños personales.
- Perjuicios
físicos. Valoración.
- Perjuicios
Psíquicos. Valoración.
- Perjuicios
estéticos. Valoración.
Antonio J. Padín
González.