La práctica nos demuestra que en muchas ocasiones las personas recurren a su abogado cuando el problema ya existe o se ha visto agravado y en muchos casos podría haberse evitado.

En Emprende jurídico nos hemos dado cuenta de este hecho y hemos creado el programa + Valor dirigido a formar a nuestros clientes en una actitud preventiva para que puedan enfrentarse con seguridad a los problemas del día a día.

Como parte del citado programa hemos decidido crear este blog con la finalidad de que, tanto nuestros ya clientes como los que aún no lo son, puedan obtener una serie de indicaciones o pautas de comportamiento dirigidas a desarrollar una actitud positiva y eficaz destinada a buscar la solución más rápida, económica y permanente.

martes, 23 de septiembre de 2014

ACCIDENTES DE TRÁFICO. (I) CUESTIONES BÁSICAS.



Ante un siniestro se debe actuar con celeridad puesto que las reclamaciones están sometidas a plazos cortos, el más largo es de un año, y el paso del tiempo nunca beneficia al perjudicado por ello es importante no hacer dejadez de este asunto y estar informado acerca de cuáles son las pautas para que nuestra actuación sea lo más eficaz posible evitando caer en engaños que perjudiquen nuestros intereses.

Con esta entrada se pretende dar respuesta a las cuestiones que con mayor frecuencia se nos plantean todo ello con la finalidad de que el lector adopte una serie de medidas o comportamientos dirigidos al conocimiento y afianzamiento de sus derechos.


¿Qué debo hacer en caso de accidente? ¿Cuándo se puede resolver sin que acudan las autoridades?


Como introducción decir que primero hay obligatoriamente que parar y si hay heridos o daños personales es conveniente u obligatorio llamar a emergencias, según la gravedad, para que se personen en el lugar del siniestro ya que en otro caso podríamos cometer un delito castigado con penas de prisión.

Además de lo expuesto o si solo se aprecian daños materiales, único caso en que no será necesaria la personación de las autoridades competentes, se procederá, en todo caso y bajo cualquier circunstancia, a rellenar el parte del seguro o declaración amistosa de accidentes.

Los datos a recoger de mayor importancia son la matrícula y el teléfono de ambas partes pues facilitaran la identificación de los vehículos así como de sus titulares y la comunicación con ellos de cara a las posteriores actuaciones.

¿Qué documentación debo recabar y/o conservar?


Debemos guardar toda la documentación que se vaya generando a raíz del siniestro, es muy importante de cara a futuras reclamaciones a saber:


  • Parte de accidente y datos identificativos del coche y personales así como contratos y pólizas del seguro.
  • Informes médicos, periciales y atestados.
  • Gastos y facturas que se vayan a reclamar, desde cosas que se hayan roto o dañado, incluida la reparación del coche, a tickets por desplazamientos a rehabilitación, etc.
  • En conjunto cualquier documento que acredite una suma que vamos a reclamar incluso declaraciones de renta si somos autónomos porque se va a producir una pérdida de ganancias que luego habrá que acreditar.

He tenido un accidente por culpa de otro he cubierto el parte pero el otro se negó a firmar o facilitar los datos para rellenar el parte ¿Qué hago?


Si hemos tenido una colisión por culpa de otro y este se niega a firmar o a facilitarnos sus datos para la cobertura del parte amistoso debemos dar parte de igual manera a nuestro seguro de los hechos así como enviar el parte con nuestros datos cubiertos y al menos la matricula del otro coche, también marca, modelo y lugar del accidente, pues de lo contrario se dificultará enormemente la identificación.

El vehículo no tiene seguro ¿Qué hago?


Si es el perjudicado o víctima del accidente y descubre que el otro coche no está asegurado no se preocupes, responde el denominado consorcio de compensación de seguros.

Si es el causante y viaja sin seguro además de la multa por ello con inmovilización del vehículo tendrá que hacer frente de forma personal a las indemnizaciones  que vengan ocasionadas por el siniestro. Ello puede implicar en ocasiones sumas muy cuantiosas de las que vamos a responder con todo nuestro patrimonio y el que adquiramos en el futuro, lo que se conoce como responsabilidad ilimitada, provocando que por evitarnos unos cientos de euros vayamos a adeudar miles o incluso cientos de miles de euros.

Si el accidente no es culpa mía ¿Qué compañía aseguradora va a ser la me indemnice por los daños?


Será nuestra propia compañía la que responda de la indemnización por daños materiales, si está adscrita a uno de los convenios entre aseguradoras existentes, en caso contrario, o cuando existan daños personales, será la compañía del conductor que ha causado el accidente.

¿Debo notificar el accidente a mi seguro? ¿En qué plazo?


Tenemos la obligación de notificar el accidente al seguro en un plazo máximo de 7 días hábiles procediendo, además, a enviarles copia del parte de accidente (guardaremos siempre copia de toda la documentación que usemos).

Llegados a este punto ¿Es conveniente que use un abogado?


Se comprueba que en la práctica muchas compañías aseguradoras realizan prácticas poco trasparentes con sus clientes aprovechándose del desconocimiento de estos, dilatando los plazos y no informándolos convenientemente; pudiendo existir en muchas ocasiones un conflicto de intereses entre nosotros y nuestra propia compañía, como en los casos en los que existe convenios entre aseguradoras y va a responder por nuestros daños nuestra aseguradora aunque la culpa fuera de otro, y con la compañía del causante del accidente en todo caso pues su interés será pagar lo menos posible.

Si hemos causado el accidente también es posible que exista un conflicto de intereses entre nosotros y nuestra compañía pues esta intentará en ocasiones eximir su responsabilidad aduciendo que tu comportamiento, estado, etc… excluye su responsabilidad y vas a ser nosotros los que tengamos que hacernos cargo de indemnizar al perjudicado.

La conveniencia de usar un abogado de confianza es elevada pues conoce la regulación de seguros y nos aclarará los extremos oscuros proporcionándonos una información objetiva y clara respecto de nuestros derechos, plazos, cantidades que podemos reclamar, etc.; que puede ser vital para la protección de sus intereses.

La compañía aseguradora pone a mi disposición un abogado ¿me interesa usar este o un abogado particular?


Ambas modalidades tienen ventajas y desventajas debiendo, para esclarecer un poco esta cuestión, exponer cuales son las de cada una: 
  • Abogados de la aseguradora.

o   Ventajas:
  • Suelen ser abogados muy especializados en accidentes de tráfico.
  • No van a representarte ningún gasto a mayores ocupándose ellos de la dirección jurídica y de la defensa jurídica.

o   Desventajas:
  • Son abogados que trabajan para la aseguradora y no solo para ti.
  • Suelen ser abogados con una gran carga de trabajo cuyo beneficio radica precisamente en el número de casos (volumen de asuntos) dado que cobran poco de la aseguradora por cada uno.
  • Abogado particular.

o   Desventajas:
  • Costes, en principio como en todo procedimiento el abogado cobrará por ello. Es posible negociar con un abogado que dependiendo del procedimiento podrá variar su coste para adaptar su minuta. Además como explicaremos en la próxima pregunta su coste, o parte de él, puede ser asumido por tu compañía aseguradora como expondremos.
  • Generalistas, muchos abogados se dedican a todo tipo de asuntos por lo que su especialización se reduce. Debemos escoger el abogado que mejor se pueda adaptar a las necesidades de nuestro asunto.
o   Ventajas:
      • Si se trata de un buen abogado, con todo lo que ello conlleva, sus ventajas serán:
  • Costes, a pesar de que lo hemos reseñado como una desventaja el coste también es una ventaja pues como cualquier otro profesional si se considera bien pagado, es decir acepta prestarte sus servicios por un precio convenido, trabajará más y mejor en tu asunto, es decir, más barato o gratis no es mejor.
  • Rapidez y dedicación, suelen estar menos saturados, no siempre, con lo que tu asunto se resolverá por regla general con mayor rapidez y dedicación.
  • Lealtad, un buen abogado va a defender tus intereses y solo los tuyos buscando el mejor resultado para tus intereses ya que su interés es tu fidelización, es decir, que vuelvas en otra ocasión porque has quedado muy satisfecho con los servicios prestados.
  • Trato personal, cercano, disponibilidad e información del curso de asunto.

El abogado ¿Quién se hace cargo de su coste? ¿Me compensa?


Una cuestión que le suele preocupar al cliente es que el uso de un abogado vaya a costarle más de lo que le va a pagar la aseguradora por los daños que haya sufrido.

En las pólizas que contratamos con las aseguradoras viene incluido, en todo caso, la llamada dirección jurídica y, en muchos casos, la llamada defensa jurídica por la que pagamos un plus en nuestra póliza.
Ambas clausulas, establecida la primera por ley por lo que no es necesario que se contrate de forma expresa, permiten al asegurado elegir un abogado particular con algunas particularidades.

La dirección jurídica permite la contratación de un abogado particular cuando pueda existir un conflicto de intereses con nuestra aseguradora.

La defensa jurídica nos permite, en todo caso y siempre que la tengamos contratada, contratar un abogado de nuestra elección al que la aseguradora abonará los honorarios hasta el límite fijado debiendo en caso de exceder de este abonar el asegurado la diferencia, según se pacte con tu abogado.

¿Cómo se si tengo las coberturas antes citadas o si es posible que exista un conflicto de intereses?


Sin perjuicio de quien tenga una opinión diferente, en nuestro caso aconsejamos que se solicite una consulta con un buen abogado de confianza y que se lleve la póliza que se tiene firmada con la aseguradora a fin de evaluar si es posible que se produzca un conflicto de intereses y si la asistencia por un abogado particular está cubierta por tu seguro y en qué cuantía.

Una buena consulta con un buen abogado tiene un coste que varía dependiendo del profesional que escojamos y que deberemos preguntar cuando contactemos con el abogado.

Soy el perjudicado por un accidente de tráfico ¿tengo que presentar una reclamación ante la compañía de seguros? ¿Qué plazo tengo?


El plazo para la reclamación a la compañía aseguradora por el perjudicado, distinto del ejercicio de acciones judiciales pues se trata de una reclamación extrajudicial, para que presente una oferta motivada es de 1 año desde la producción del siniestro debiendo realizar una reclamación fehaciente.

Explicaremos cual debe ser el contenido de esta reclamación y cuál es la mejor forma de hacerla para asegurar nuestros intereses en próximas entradas.

En mi compañía me dicen que espere a que me haga una oferta la otra compañía de seguro ¿Qué hago?


Las compañías en muchas ocasiones intentan dilatar el proceso indemnizatorio para evitar la toma de acciones judiciales por parte del perjudicado. Tenga en cuenta que desde que se produce la reclamación la compañía deben enviarnos oferta motivada en el plazo máximo de 3 meses. El problema radica en que en muchas ocasiones perdemos la posibilidad de ejercitar la vía penal por estar fuera de plazo pues si, por ejemplo, no hiciésemos la reclamación a la aseguradora dentro de los 3 primeros meses desde el siniestro la compañía aun tendría otros 3 meses para contestar situándonos fuera del plazo para ejercer la vía penal en caso de que existiese una falta. Se explicara con más detalle en la cuestión relativa a los plazos.

El transcurso del tiempo nunca va a beneficiarte sino que beneficia a la compañía aseguradora, por eso si pasan los días y no hay respuesta debemos consultarlo con nuestro abogado para que nos asesore lo antes posible sobre la conveniencia de ejercer acciones judiciales o presionar a la compañía de seguros extrajudicialmente.

¿Qué plazos tengo para ejercitar acciones judiciales derivadas de un accidente?


Aquí nos encontramos con dos opciones:
  • bien acudir a la vía penal, en los casos en los que se ha cometido una falta el plazo es de 6 meses a contar desde el día que se produjo el accidente (si se tratará de delito en vez de falta el plazo sería de 5 años pero contar con este podría situarnos fuera de plazo si finalmente no se apreciase la existencia del delito). La conveniencia de acudir a esta vía es elevada dado que es más rápida y menos costosa y además seremos revisados por un médico forense en el caso de que hayamos sufrido daños personales. En esta vía se dicta el llamado Auto de cuantía máxima, se dicta cuando no hay condena (sentencia condenatoria) en vía penal y nos permite ir a la fase de ejecución sin necesidad de volver a empezar en la vía civil pero que deberemos ejecutar en el plazo de un año desde que nos fue notificada.


  • o bien a la vía civil, en cuyo caso el plazo será de 1 año desde la producción del accidente, si solo hay daños materiales, o desde la consolidación de las lesiones, que suele coincidir con la alta médica definitiva (no confundir con el alta hospitalaria), en la que se fijan las secuelas, si existiesen daños personales (perjuicios físicos).

Sin ánimo de extendernos más en esta entrada trataremos en futuras:
  1. Del contenido y forma de hacer la reclamación extrajudicial a la aseguradora.
  2. De la oferta motivada de la aseguradora y las consecuencias de su aceptación o rechazo
  3. De las indemnizaciones por daños materiales.
    • La declaración de siniestro. El siniestro total o pérdida irrecuperable. Valor venal. Valor de afección. Lucro cesante.
    • La reparación o el cambio. Valoración. Procedencia.
    • Otros bienes indemnizables.
  4. De cuando procede ejercitar acciones judiciales y en casos nos conviene la vía civil o penal con sus ventajas y desventajas.
  5. De las indemnizaciones por daños personales.
    • Perjuicios físicos. Valoración.
    • Perjuicios Psíquicos. Valoración.
    • Perjuicios estéticos. Valoración.

Antonio J. Padín González.

jueves, 31 de julio de 2014

COMUNIDADES DE MONTES EN MANO COMÚN (I). INTRODUCCIÓN.


Vamos a comenzar esta sección del blog con una pequeña aproximación a la figura jurídica de los montes vecinales en mano común con una finalidad principalmente introductoria.
La regulación que avala las respuestas que se dan a continuación se entiende sin perjuicio de lo que los estatutos de cada comunidad puedan variar o modificar.

¿Cuál es la principal legislación vigente aplicable a estas comunidades?

 

  • Autonómica, en Galicia
    • Ley 7/2012 de Montes de Galicia.
    • Ley 13/1989 de Montes vecinales en mano común.
    • Decreto 260/1992, reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989.
  • Estatal.
    •  Ley 55/1980 de Montes vecinales en mano común.

¿Qué son las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC)?


Según el artículo 1 del Decreto 260/1992 se entiende por monte vecinal en mano común “los terrenos radicados en la comunidad autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.
Las notas clave de esta figura son:
  •       Comunidades germánicas de derecho privado, esto es que ningún comunero posee una cuota o parte en los bienes que se han clasificado como pertenecientes a la comunidad de montes, es decir no son propietarios de ninguna porción del terreno, sino que estos bienes, también privados, pertenecen colectivamente a la comunidad y consecuentemente son indivisibles.
  •       La condición de miembro de la comunidad de montes no se fija con criterios de propiedad sino de residencia efectiva.

¿Quiénes pueden obtener la condición de comuneros?


El artículo 3 del Reglamento de montes vecinales, en relación con el artículo 3 de la ley 13/1989 de Montes vecinales en mano común de Galicia, establece los criterios para la obtención de la condición de comunero:
  •      Residencia habitual de hecho, no administrativa, en el territorio que englobe la comunidad de montes a la que se quiere pertenecer, es decir, la condición de comunero está ligada a la pertenencia a un grupo vecinal.
  •     “Casa aberta e con fume” esta expresión hace referencia a que se habite de manera habitual en ese lugar con independencia de la condición que se tenga respecto a la vivienda sirviendo entonces cualquier título desde la propiedad hasta el precario pasando por el arrendamiento.
  •     Para la condición de comunero se usará como referencia el número de “casas abertas e con fume” y no el de personas que habiten en ellas. Se establece un criterio de representación, cada casa designará una persona para que les represente en la citada comunidad.

¿Poseen capacidad jurídica para la defensa de derechos o intereses?

 

Si, las comunidades de montes tienen plena capacidad jurídica para el ejercicio, tanto judicial como administrativo, de todas las acciones necesarias para la defensa de sus intereses siempre tendentes al cumplimiento de sus fines.
Esto quiere decir que las comunidades actuarán en nombre propio, pudiendo realizar contratos y negocios jurídicos, ejercitar acciones judiciales y administrativas como entes independientes pero que en sus actuaciones se verán representadas legalmente por su Presidente.

Soy comunero ¿puedo interponer acciones para la defensa de los intereses mi comunidad por mi cuenta?


Si, cualquier comunero podrá defender los intereses de la comunidad debiendo serle reintegrados los gastos que ello le conlleve por la comunidad siempre que sus pretensiones prosperen o cuente con la aprobación de la asamblea general.
La CMVMC se beneficiará de las victorias que se puedan obtener por el ejercicio individual pero en caso contrario será el comunero el que tenga que asumir los gastos no siéndole reintegrados por la comunidad salvo que exista aprobación de la Asamblea.

¿Qué es la clasificación de los terrenos?


Se trata de trámite principalmente administrativo y público que se realiza para determinar el territorio que va a pertenecer a una comunidad de montes.
Se trata de delimitar tanto la propiedad del territorio como su superficie excluyéndolo de todo tipo de Catálogos de bienes de carácter público a los que pudieran pertenecer.
Existen diversos trámites en los que las personas que crean poseer algún tipo de derecho sobre las propiedades objeto de la clasificación puedan alegar lo que estimen conveniente para la protección de su derecho.
La finalidad de este procedimiento es doble:
  • Servir de título para su inscripción a nombre de la CMVMC.
  • Delimitar la superficie y atribuir la propiedad de esta a la CMVMC.

¿Qué significan las notas de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad que poseen los bienes de las CMVMC?


Sin perjuicio de una ulterior ampliación en próximas entradas vamos a definir brevemente el significado de estas notas o característica fundamentales de los bienes adscritos a una comunidad de montes.
  •         La indivisibilidad implica que los bienes de la comunidad se consideran un todo y no un conjunto de partes. Esto quiere decir que los comuneros no pueden repartirse la titularidad del monte vecinal entre ellos, si el uso o aprovechamiento de determinadas parcelas por tiempo limitado, pero también que la superficie que se haya clasificado como perteneciente a esa comunidad de montes no puede tener una titularidad distinta a la de la propia comunidad.
  •         La inalienabilidad implica que la comunidad de montes no puede disponer, de manera onerosa ni gratuita, de los bienes clasificados como pertenecientes a la comunidad. Es decir, no puede venderse una porción del monte ni donarse aunque la ley permite la permuta en ciertos casos y cumpliendo unas reglas.
Cualquier acto de disposición de los prohibidos por la ley es nulo de pleno derecho, es decir, si la comunidad realiza, por ejemplo, una venta de una parte de su superficie esta no solo no valdría sino que jurídicamente se entiende que nunca se ha producido dicha venta.
Aun cuando la comunidad no puede vender si, sin embargo, puede comprar terreno y añadirlo al que ya tiene como se explicará en próximas entradas.
  •        La imprescriptibilidad implica que los bienes pertenecientes a la CMVMC no pueden ser objeto de prescripción adquisitiva. La prescripción adquisitiva, para el lego en derecho, es la capacidad de obtener la propiedad o dominio por ejemplo sobre una parcela poseyéndola de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante un plazo máximo, que para bienes inmuebles, de 30 años.
  •         La inembargabilidad implica que los bienes clasificados como de las CMVMC no pueden embargarse aun cuando sea para hacer frente a las deudas que haya contraído la propia comunidad.

¿Cómo se organizan las comunidades de montes?


Las CMVMC se organizan a través de tres figuras jurídicas:
  •         La Junta Provisional: Debe constituirse en un plazo de 3 meses desde la firmeza de la clasificación y, como su propio nombre indica, se trata de una figura transitoria con un plazo máximo de vigencia de un año desde su constitución o hasta la aprobación de los estatutos o la elección de la Junta Rectora definitiva.
Entre sus funciones se encuentra principalmente:
o   Impulsar la redacción y aprobación de Estatutos.
o   Confeccionar la lista provisional de comuneros.
o   Impulsar la elección de la Junta Rectora.
Está compuesta por representantes elegidos por y entre los comuneros, que como mínimo serán 3 comuneros; un representante y dos vocales que tendrán las funciones de tesorero y de secretario.

  •         La Junta Rectora: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la comunidad que deberá ser elegida por un plazo máximo de 4 años.
Está compuesta por un Presidente, que tendrá la función de representar legalmente a la comunidad, y, al menos, dos vocales que ejercerán las funciones de secretario y tesorero. Si el número de comuneros no permitiera la constitución de la Junta Rectora asumirá sus funciones la Asamblea de comuneros.

  •        Asamblea General: Es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la comunidad.
Compuesto por todos los comuneros incluidos en la lista.
Se encarga de la toma de las decisiones más relevantes de la comunidad, mediante criterios de mayorías, principalmente dirigidas a la aprobación, reforma o revocación de los estatutos así como de la elección de la Junta Rectora y el posterior control de su actividad.
La Junta Rectora tiene la obligación de convocarla de manera ordinaria al menos una vez al año y siempre dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

¿Quién puede convocar una asamblea?


La asamblea ordinaria debe convocarse por la Junta Rectora.
Las asambleas extraordinarias serán convocadas:
  •         Por iniciativa del presidente de la comunidad.
  •          Por petición o a instancia de un 20% o más de los comuneros.

¿Cómo se deben convocar las asambleas?


La convocatoria debe hacerse con una antelación de al menos 10 días con respecto a la fecha en que se va a realizar debiendo notificarla a los comuneros por escrito adjuntando el orden del día con los asuntos a tratar. Además debe publicarse en los tablones del ayuntamiento así como en los sitios de costumbre.
Se debe señalar un lugar en el que el comunero que lo desee pueda consultar la documentación relacionada con los asuntos contenidos en el orden del día.

¿Puedo delegar mi voto en otra persona?


Si, pero solo será válida esta representación cuando se realice en la persona de otro comunero y este no este representando ya a otro comunero.

¿Qué porcentaje de asistencia se requiere para la asamblea sea válida?


Para entender que una asamblea esta válidamente constituida se necesita que estén presentes o representados más de la mitad de los comuneros en primera convocatoria; en segunda convocatoria, para la que deberán trascurrir al menos dos horas, será suficiente con al menos el 25 %.

¿Qué porcentajes o mayorías son necesarios para la toma de acuerdos por la Asamblea General?


Los porcentajes varían en función del contenido del acuerdo así:
  •         Para la aprobación, reforma o revocación de los estatutos así como para realizar actos de disposición, entendiendo por estos los relativos al dominio, se requiere:
o   Convocatoria expresa constando el asunto en el orden del día.
o   Voto favorable de la mayoría de los presentes debiendo estos representar al menos el 50% del total de comuneros en primera convocatoria y el 30% en segunda.
  •         Para la aprobación de la gestión y el balance del ejercicio económico, acuerdos de aprovechamientos y actos de administración en general, incluyen los relativos a la posesión y el uso, es suficiente con la mayoría simple.

¿Qué documentación tiene la CMVMC obligación de llevar y custodiar?


La comunidad debe llevar los siguientes libros:
  •        Libro registro o de comuneros: En él han de constar todos los vecinos que forman parte de la comunidad con su domicilio y fecha en la que entraron a formar parte de la comunidad.
  •         Libro de Actas: en él habrán de inscribirse necesariamente todos los acuerdos que sean tomados en las sesiones así como el quorum existente en el momento de la toma de decisión y las mayorías por las que se adopte el acuerdo.
  •         Libro de Cuentas: en el deben reflejarse todos los cobros y pagos.
Cualquier comunero podrá solicitar una copia de los referidos libros que no puede serle denegada.

Y con esto damos por finalizada la primera entrada relativa a la CMVMC, espero que os haya servido por lo menos para saber que son estas figuras y cómo funcionan.
Continuaremos su desarrollo en próximas entradas, ya os anunciamos que la próxima, en relación a este tema, versará sobre los distintos tipos de contratos que pueden realizar las comunidades de montes entre sí o con terceras personas, públicas o privadas.



Antonio J. Padín González.