En la práctica observamos que muy
pocos trabajadores saben cómo reaccionar ante un despido, llegando a poner en
serios aprietos sus derechos por haber realizado actuaciones, bien por la
confianza depositada en el empresario, bien por el desconocimiento de sus
derechos o de como ejercitarlos o bien porque han sido asesorados de manera
incorrecta.
Para intentar prevenir ciertos
comportamientos que pueden dificultar el ejercicio de nuestros derechos en el
futuro vamos a indicaros una serie de pautas que deberían seguirse para
asegurar que el despido se realice de forma correcta respetando los derechos
que el ordenamiento laboral reconoce al trabajador.
Me han despedido ¿Qué hago?
Ante la comunicación del despido
la actitud a seguir debe ser siempre preventiva, es decir, y quédense con lo
siguiente ante la duda, firme no
conforme o no firme.
Lo correcto sería que se firme, que se indique que no se acepta
lo que dice el documento en cuestión poniendo “no conforme” debajo de la firma y además, y esto también puede ser de
gran importancia en algunos casos, que se indique
la fecha en la que se firma, dado que es habitual que el documento esté
fechado en un día distinto al que es firmado por el trabajador y es muy
complicado probar con posterioridad que se firmó en fecha distinta si no se
indica por el trabajador bajo la firma.
Los documentos que el empresario
debe presentarle al trabajador son la Carta
de despido y el conocido como Recibo
de saldo y finiquito, que ya se ha explicado qué debe contener en la
primera parte de esta entrada.
La carta de despido suele
contener una fecha en la que se va hacer efectivo el despido, en caso contrario
se hace efectivo el día que es entregada también debe contener necesariamente la causa del despido, es decir, el empresario debe motivar el despido
para que el trabajador tenga conocimiento de ello y pueda eventualmente
oponerse y reclamar; debe ser entregada al trabajador con un preaviso de 15 días cuando se trata del
despido objetivo, no así en el disciplinario, junto con una propuesta del
recibo de saldo y finiquito para que el trabajador pueda revisarlo o buscar
asesoramiento especializado que le indique sobre si el contenido del documento
es correcto y se ajusta a la legalidad.
Me han dado de baja en la seguridad social pero no me han comunicado el
despido ¿estoy despedido/a?
Se trata de lo que la
jurisprudencia considera un despido
tácito, a todos los efectos si han cursado tu baja en la Seguridad Social
estás despedido desde el día que haya tenido efecto la misma. En ocasiones la
empresa incluso llega a cursar esta baja como voluntaria, es decir, como si el trabajador fuera el que quisiera
dejarlo voluntariamente e intentará que el trabajador firme algún documento en
el que reconozca dicha intención. NO SE
DEBE FIRMAR ESTE DOCUMENTO puesto que complicaremos mucho probar la
existencia de un verdadero despido y de los derechos laborales asociados al
mismo como lo es la indemnización.
Me han comunicado el despido verbalmente o no me dejan incorporarme al
puesto de trabajo ¿Qué hago?
Ante esta situación el trabajador
deberá enviar un burofax al
empresario instándole a que le notifique si ha existido o no un despido y en
caso afirmativo que diga cuándo es efectivo. Lo más probable es que nos
encontremos en una situación equiparable al despido tácito y que hayan cursado
nuestra baja en la SS. Para comprobarlo deberemos ir a la Tesorería General de
la Seguridad Social, también en su página web, y solicitar un informe de vida laboral, allí constará
la baja si se ha hecho efectiva, en caso contrario deberemos seguir acudiendo
al puesto de trabajo y si nos lo impiden acudiremos con testigos para poder
acreditar este extremo en un eventual despido disciplinario.
¿Cómo sé de qué tipo de despido se trata?
Clasificándolo en cuanto a sus
efectos el despido puede ser:
·
Procedentes:
dentro de esta categoría podemos encontrar dos modalidades de despido que
realizadas con causa real y válida y con todas las formalidades que establece
la ley se consideran despidos procedentes, es decir, despidos regulares,
válidos y eficaces.
- El
despido objetivo, por causas objetivas, normalmente económicas, se han
expuesto las más frecuentes en la primera parte de esta entrada; deben figurar
necesariamente en la carta de despido.
- Despido
disciplinario, las causas que motivan este tipo de despido, también se
mencionan las más frecuentes en la primera parte de la entrada, suelen ser
actuaciones incorrectas en el ámbito de la relación laboral por parte del
trabajador.
- Despido
colectivo: ya definido en la primera parte, es un despido objetivo cuando
afecta a un número determinado de trabajadores en un plazo de 3 meses.
·
Improcedente:
Dentro de esta categoría se incluyen
las dos modalidades mencionadas en el párrafo precedente cuando se
incumplen ciertas formalidades en el despido, cuando la causa del despido no es
real o cuando se ha fijado mal la
indemnización. También incluimos el ya mencionado despido tácito, el despido expreso sin causa, el despido verbal así
como cualquier despido que se realice sin causa amparada por ley o sin observar
la forma que impone la ley. La improcedencia del despido siempre debe ser declarada judicialmente.
·
Nulo. Se
trata de despidos con vulneración de derechos que el ordenamiento laboral
considera fundamentales o de los recogidos en la Constitución Española. Debe ser declarada judicialmente.
¿Cómo calculo la indemnización que me corresponde?
Siguiendo con la clasificación
anterior y para un cálculo aproximado:
·
Procedente:
o
Despido
objetivo: 20 días de salario por año trabajado.
o
Despido disciplinario: no tiene indemnización
o
Despido colectivo: la indemnización será lo que
pacten la empresa y los representantes de los trabajadores. Es vinculante para
los trabajadores afectados por el ERE aunque el trabajador afectado podrá
reclamar judicialmente si considera que el acuerdo no es legal o vulnera sus
derechos.
·
Improcedente: Corresponderían al trabajador 45 días de salario por año trabajado hasta
el 12 de Febrero 2012 y 33 días de salario por año trabajado a partir de
esa fecha.
·
Nulo. No hay indemnización cuando se declara
nulo un despido sino que se abonan los denominados salarios de tramitación, es decir, se crea la ficción de que el
trabajador ha seguido trabajando desde que se produjo el despido hasta que se
produce la declaración judicial de nulidad y se le debe abonar la cantidad que
le correspondería como sueldo.
¿Cómo sé que mi finiquito es correcto?
Es conveniente llevar el
finiquito, o su propuesta en caso de ser entregada por el empresario, a un
abogado para que él te indique si es correcto o por el contrario si tienes algo
que reclamar.
Me han despedido improcedentemente ¿Qué plazo tengo para reclamar
contra el despido?
Quizás sea este punto el que más
problemas causa a los trabajadores, ya que con la actual regulación SOLO
SE DISPONEN DE 20 DÍAS HÁBILES PARA RECLAMAR CONTRA EL DESPIDO, trascurridos
los mismos ya no se podrá hacer nada y el despido será plenamente válido.
He firmado la carta de despido y el finiquito ¿puedo reclamar el
despido?
Si estas en este caso, decirte
que en muchos supuestos sigue siendo posible reclamar si aún estamos en plazo
para ello. Acude a un abogado explícale tu caso y él te asesorará sobre la
viabilidad de esa reclamación en particular.
He firmado no conforme ¿tengo derecho a la indemnización por despido?
Si, la no conformidad del trabajador no da lugar a la pérdida de
este derecho. La empresa podrá hacerle entrega de la indemnización o
consignarla judicialmente.
He firmado no conforme ¿tengo derecho al paro?
Si, la no conformidad no implica pérdida de derechos.
¿Qué plazo tengo para solicitar el paro?
El plazo para ello son 15
días desde que se hizo efectivo el despido. Si se hace transcurrido dicho
plazo empezaremos a cobrar la prestación desde la fecha de la solicitud y no de
la del despido.
¿Se necesita abogado para la conciliación ante el SMAC?
Técnicamente no, pero es
importante que lo que se fija en la demanda de conciliación va a vincular la
futura demanda judicial. En la práctica
es muy importante acudir a un abogado ya en esta fase dado que lo que no se
ponga en fase de conciliación no se podrá poner en la futura demanda judicial,
suponiendo, en prácticamente la
totalidad de los casos en que no son redactadas por abogados, un gran problema para los derechos del
trabajador dado que el abogado se va a ver enormemente limitado en el
futuro proceso judicial.
He presentado la conciliación ¿merece la pena llegar a acuerdo?
Por supuesto, el acuerdo entre
las parte siempre va a ser la solución más rápida, económica e eficaz.
En resumen, siempre es conveniente, aunque no necesario, contar con el asesoramiento jurídico de un abogado desde que se
produce el despido a fin de garantizar que se cumplen los derechos del
trabajador y evitar que el trabajador incurra en costes innecesarios que son
causados en muchas ocasiones por actuaciones propias del trabajador dado su
desconocimiento del ordenamiento jurídico-laboral.
Antonio J. Padín González
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