La práctica nos demuestra que en muchas ocasiones las personas recurren a su abogado cuando el problema ya existe o se ha visto agravado y en muchos casos podría haberse evitado.

En Emprende jurídico nos hemos dado cuenta de este hecho y hemos creado el programa + Valor dirigido a formar a nuestros clientes en una actitud preventiva para que puedan enfrentarse con seguridad a los problemas del día a día.

Como parte del citado programa hemos decidido crear este blog con la finalidad de que, tanto nuestros ya clientes como los que aún no lo son, puedan obtener una serie de indicaciones o pautas de comportamiento dirigidas a desarrollar una actitud positiva y eficaz destinada a buscar la solución más rápida, económica y permanente.

martes, 23 de septiembre de 2014

ACCIDENTES DE TRÁFICO. (I) CUESTIONES BÁSICAS.



Ante un siniestro se debe actuar con celeridad puesto que las reclamaciones están sometidas a plazos cortos, el más largo es de un año, y el paso del tiempo nunca beneficia al perjudicado por ello es importante no hacer dejadez de este asunto y estar informado acerca de cuáles son las pautas para que nuestra actuación sea lo más eficaz posible evitando caer en engaños que perjudiquen nuestros intereses.

Con esta entrada se pretende dar respuesta a las cuestiones que con mayor frecuencia se nos plantean todo ello con la finalidad de que el lector adopte una serie de medidas o comportamientos dirigidos al conocimiento y afianzamiento de sus derechos.


¿Qué debo hacer en caso de accidente? ¿Cuándo se puede resolver sin que acudan las autoridades?


Como introducción decir que primero hay obligatoriamente que parar y si hay heridos o daños personales es conveniente u obligatorio llamar a emergencias, según la gravedad, para que se personen en el lugar del siniestro ya que en otro caso podríamos cometer un delito castigado con penas de prisión.

Además de lo expuesto o si solo se aprecian daños materiales, único caso en que no será necesaria la personación de las autoridades competentes, se procederá, en todo caso y bajo cualquier circunstancia, a rellenar el parte del seguro o declaración amistosa de accidentes.

Los datos a recoger de mayor importancia son la matrícula y el teléfono de ambas partes pues facilitaran la identificación de los vehículos así como de sus titulares y la comunicación con ellos de cara a las posteriores actuaciones.

¿Qué documentación debo recabar y/o conservar?


Debemos guardar toda la documentación que se vaya generando a raíz del siniestro, es muy importante de cara a futuras reclamaciones a saber:


  • Parte de accidente y datos identificativos del coche y personales así como contratos y pólizas del seguro.
  • Informes médicos, periciales y atestados.
  • Gastos y facturas que se vayan a reclamar, desde cosas que se hayan roto o dañado, incluida la reparación del coche, a tickets por desplazamientos a rehabilitación, etc.
  • En conjunto cualquier documento que acredite una suma que vamos a reclamar incluso declaraciones de renta si somos autónomos porque se va a producir una pérdida de ganancias que luego habrá que acreditar.

He tenido un accidente por culpa de otro he cubierto el parte pero el otro se negó a firmar o facilitar los datos para rellenar el parte ¿Qué hago?


Si hemos tenido una colisión por culpa de otro y este se niega a firmar o a facilitarnos sus datos para la cobertura del parte amistoso debemos dar parte de igual manera a nuestro seguro de los hechos así como enviar el parte con nuestros datos cubiertos y al menos la matricula del otro coche, también marca, modelo y lugar del accidente, pues de lo contrario se dificultará enormemente la identificación.

El vehículo no tiene seguro ¿Qué hago?


Si es el perjudicado o víctima del accidente y descubre que el otro coche no está asegurado no se preocupes, responde el denominado consorcio de compensación de seguros.

Si es el causante y viaja sin seguro además de la multa por ello con inmovilización del vehículo tendrá que hacer frente de forma personal a las indemnizaciones  que vengan ocasionadas por el siniestro. Ello puede implicar en ocasiones sumas muy cuantiosas de las que vamos a responder con todo nuestro patrimonio y el que adquiramos en el futuro, lo que se conoce como responsabilidad ilimitada, provocando que por evitarnos unos cientos de euros vayamos a adeudar miles o incluso cientos de miles de euros.

Si el accidente no es culpa mía ¿Qué compañía aseguradora va a ser la me indemnice por los daños?


Será nuestra propia compañía la que responda de la indemnización por daños materiales, si está adscrita a uno de los convenios entre aseguradoras existentes, en caso contrario, o cuando existan daños personales, será la compañía del conductor que ha causado el accidente.

¿Debo notificar el accidente a mi seguro? ¿En qué plazo?


Tenemos la obligación de notificar el accidente al seguro en un plazo máximo de 7 días hábiles procediendo, además, a enviarles copia del parte de accidente (guardaremos siempre copia de toda la documentación que usemos).

Llegados a este punto ¿Es conveniente que use un abogado?


Se comprueba que en la práctica muchas compañías aseguradoras realizan prácticas poco trasparentes con sus clientes aprovechándose del desconocimiento de estos, dilatando los plazos y no informándolos convenientemente; pudiendo existir en muchas ocasiones un conflicto de intereses entre nosotros y nuestra propia compañía, como en los casos en los que existe convenios entre aseguradoras y va a responder por nuestros daños nuestra aseguradora aunque la culpa fuera de otro, y con la compañía del causante del accidente en todo caso pues su interés será pagar lo menos posible.

Si hemos causado el accidente también es posible que exista un conflicto de intereses entre nosotros y nuestra compañía pues esta intentará en ocasiones eximir su responsabilidad aduciendo que tu comportamiento, estado, etc… excluye su responsabilidad y vas a ser nosotros los que tengamos que hacernos cargo de indemnizar al perjudicado.

La conveniencia de usar un abogado de confianza es elevada pues conoce la regulación de seguros y nos aclarará los extremos oscuros proporcionándonos una información objetiva y clara respecto de nuestros derechos, plazos, cantidades que podemos reclamar, etc.; que puede ser vital para la protección de sus intereses.

La compañía aseguradora pone a mi disposición un abogado ¿me interesa usar este o un abogado particular?


Ambas modalidades tienen ventajas y desventajas debiendo, para esclarecer un poco esta cuestión, exponer cuales son las de cada una: 
  • Abogados de la aseguradora.

o   Ventajas:
  • Suelen ser abogados muy especializados en accidentes de tráfico.
  • No van a representarte ningún gasto a mayores ocupándose ellos de la dirección jurídica y de la defensa jurídica.

o   Desventajas:
  • Son abogados que trabajan para la aseguradora y no solo para ti.
  • Suelen ser abogados con una gran carga de trabajo cuyo beneficio radica precisamente en el número de casos (volumen de asuntos) dado que cobran poco de la aseguradora por cada uno.
  • Abogado particular.

o   Desventajas:
  • Costes, en principio como en todo procedimiento el abogado cobrará por ello. Es posible negociar con un abogado que dependiendo del procedimiento podrá variar su coste para adaptar su minuta. Además como explicaremos en la próxima pregunta su coste, o parte de él, puede ser asumido por tu compañía aseguradora como expondremos.
  • Generalistas, muchos abogados se dedican a todo tipo de asuntos por lo que su especialización se reduce. Debemos escoger el abogado que mejor se pueda adaptar a las necesidades de nuestro asunto.
o   Ventajas:
      • Si se trata de un buen abogado, con todo lo que ello conlleva, sus ventajas serán:
  • Costes, a pesar de que lo hemos reseñado como una desventaja el coste también es una ventaja pues como cualquier otro profesional si se considera bien pagado, es decir acepta prestarte sus servicios por un precio convenido, trabajará más y mejor en tu asunto, es decir, más barato o gratis no es mejor.
  • Rapidez y dedicación, suelen estar menos saturados, no siempre, con lo que tu asunto se resolverá por regla general con mayor rapidez y dedicación.
  • Lealtad, un buen abogado va a defender tus intereses y solo los tuyos buscando el mejor resultado para tus intereses ya que su interés es tu fidelización, es decir, que vuelvas en otra ocasión porque has quedado muy satisfecho con los servicios prestados.
  • Trato personal, cercano, disponibilidad e información del curso de asunto.

El abogado ¿Quién se hace cargo de su coste? ¿Me compensa?


Una cuestión que le suele preocupar al cliente es que el uso de un abogado vaya a costarle más de lo que le va a pagar la aseguradora por los daños que haya sufrido.

En las pólizas que contratamos con las aseguradoras viene incluido, en todo caso, la llamada dirección jurídica y, en muchos casos, la llamada defensa jurídica por la que pagamos un plus en nuestra póliza.
Ambas clausulas, establecida la primera por ley por lo que no es necesario que se contrate de forma expresa, permiten al asegurado elegir un abogado particular con algunas particularidades.

La dirección jurídica permite la contratación de un abogado particular cuando pueda existir un conflicto de intereses con nuestra aseguradora.

La defensa jurídica nos permite, en todo caso y siempre que la tengamos contratada, contratar un abogado de nuestra elección al que la aseguradora abonará los honorarios hasta el límite fijado debiendo en caso de exceder de este abonar el asegurado la diferencia, según se pacte con tu abogado.

¿Cómo se si tengo las coberturas antes citadas o si es posible que exista un conflicto de intereses?


Sin perjuicio de quien tenga una opinión diferente, en nuestro caso aconsejamos que se solicite una consulta con un buen abogado de confianza y que se lleve la póliza que se tiene firmada con la aseguradora a fin de evaluar si es posible que se produzca un conflicto de intereses y si la asistencia por un abogado particular está cubierta por tu seguro y en qué cuantía.

Una buena consulta con un buen abogado tiene un coste que varía dependiendo del profesional que escojamos y que deberemos preguntar cuando contactemos con el abogado.

Soy el perjudicado por un accidente de tráfico ¿tengo que presentar una reclamación ante la compañía de seguros? ¿Qué plazo tengo?


El plazo para la reclamación a la compañía aseguradora por el perjudicado, distinto del ejercicio de acciones judiciales pues se trata de una reclamación extrajudicial, para que presente una oferta motivada es de 1 año desde la producción del siniestro debiendo realizar una reclamación fehaciente.

Explicaremos cual debe ser el contenido de esta reclamación y cuál es la mejor forma de hacerla para asegurar nuestros intereses en próximas entradas.

En mi compañía me dicen que espere a que me haga una oferta la otra compañía de seguro ¿Qué hago?


Las compañías en muchas ocasiones intentan dilatar el proceso indemnizatorio para evitar la toma de acciones judiciales por parte del perjudicado. Tenga en cuenta que desde que se produce la reclamación la compañía deben enviarnos oferta motivada en el plazo máximo de 3 meses. El problema radica en que en muchas ocasiones perdemos la posibilidad de ejercitar la vía penal por estar fuera de plazo pues si, por ejemplo, no hiciésemos la reclamación a la aseguradora dentro de los 3 primeros meses desde el siniestro la compañía aun tendría otros 3 meses para contestar situándonos fuera del plazo para ejercer la vía penal en caso de que existiese una falta. Se explicara con más detalle en la cuestión relativa a los plazos.

El transcurso del tiempo nunca va a beneficiarte sino que beneficia a la compañía aseguradora, por eso si pasan los días y no hay respuesta debemos consultarlo con nuestro abogado para que nos asesore lo antes posible sobre la conveniencia de ejercer acciones judiciales o presionar a la compañía de seguros extrajudicialmente.

¿Qué plazos tengo para ejercitar acciones judiciales derivadas de un accidente?


Aquí nos encontramos con dos opciones:
  • bien acudir a la vía penal, en los casos en los que se ha cometido una falta el plazo es de 6 meses a contar desde el día que se produjo el accidente (si se tratará de delito en vez de falta el plazo sería de 5 años pero contar con este podría situarnos fuera de plazo si finalmente no se apreciase la existencia del delito). La conveniencia de acudir a esta vía es elevada dado que es más rápida y menos costosa y además seremos revisados por un médico forense en el caso de que hayamos sufrido daños personales. En esta vía se dicta el llamado Auto de cuantía máxima, se dicta cuando no hay condena (sentencia condenatoria) en vía penal y nos permite ir a la fase de ejecución sin necesidad de volver a empezar en la vía civil pero que deberemos ejecutar en el plazo de un año desde que nos fue notificada.


  • o bien a la vía civil, en cuyo caso el plazo será de 1 año desde la producción del accidente, si solo hay daños materiales, o desde la consolidación de las lesiones, que suele coincidir con la alta médica definitiva (no confundir con el alta hospitalaria), en la que se fijan las secuelas, si existiesen daños personales (perjuicios físicos).

Sin ánimo de extendernos más en esta entrada trataremos en futuras:
  1. Del contenido y forma de hacer la reclamación extrajudicial a la aseguradora.
  2. De la oferta motivada de la aseguradora y las consecuencias de su aceptación o rechazo
  3. De las indemnizaciones por daños materiales.
    • La declaración de siniestro. El siniestro total o pérdida irrecuperable. Valor venal. Valor de afección. Lucro cesante.
    • La reparación o el cambio. Valoración. Procedencia.
    • Otros bienes indemnizables.
  4. De cuando procede ejercitar acciones judiciales y en casos nos conviene la vía civil o penal con sus ventajas y desventajas.
  5. De las indemnizaciones por daños personales.
    • Perjuicios físicos. Valoración.
    • Perjuicios Psíquicos. Valoración.
    • Perjuicios estéticos. Valoración.

Antonio J. Padín González.

1 comentario:

  1. Como empresa de administracion de fincas siempre es información que nos va a ayudar de cara al futuro, muchas gracias!

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