Vamos a comenzar esta sección del
blog con una pequeña aproximación a la figura jurídica de los montes vecinales
en mano común con una finalidad principalmente introductoria.
La regulación que avala las
respuestas que se dan a continuación se entiende sin perjuicio de lo que los
estatutos de cada comunidad puedan variar o modificar.
¿Cuál es la principal legislación vigente
aplicable a estas comunidades?
- Autonómica,
en Galicia
- Ley
7/2012 de Montes de Galicia.
- Ley
13/1989 de Montes vecinales en mano común.
- Decreto
260/1992, reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989.
- Estatal.
- Ley
55/1980 de Montes vecinales en mano común.
¿Qué son las Comunidades de Montes Vecinales
en Mano Común (CMVMC)?
Según el artículo 1 del Decreto
260/1992 se entiende por monte vecinal en mano común “los terrenos radicados en
la comunidad autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus
posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan
a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades
administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de
comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición
de vecinos”.
Las notas clave de esta figura son:
- Comunidades
germánicas de derecho privado, esto
es que ningún comunero posee una cuota o parte en los bienes que se han
clasificado como pertenecientes a la comunidad de montes, es decir no son
propietarios de ninguna porción del terreno, sino que estos bienes, también
privados, pertenecen colectivamente a
la comunidad y consecuentemente son indivisibles.
- La
condición de miembro de la comunidad de montes no se fija con criterios de
propiedad sino de residencia efectiva.
¿Quiénes pueden obtener la condición
de comuneros?
El artículo 3 del Reglamento de montes vecinales, en relación con el artículo 3 de la ley
13/1989 de Montes vecinales en mano común de Galicia, establece los criterios
para la obtención de la condición de comunero:
-
Residencia
habitual de hecho, no administrativa, en el territorio que englobe la comunidad
de montes a la que se quiere pertenecer, es decir, la condición de comunero está ligada a la pertenencia a un grupo
vecinal.
-
“Casa aberta e con fume” esta expresión hace referencia a que
se habite de manera habitual en ese lugar con independencia de la condición que
se tenga respecto a la vivienda sirviendo entonces cualquier título desde la
propiedad hasta el precario pasando por el arrendamiento.
-
Para
la condición de comunero se usará como referencia el número de “casas abertas e
con fume” y no el de personas que habiten en ellas. Se establece un criterio de representación, cada casa
designará una persona para que les represente en la citada comunidad.
¿Poseen capacidad jurídica para la
defensa de derechos o intereses?
Si, las comunidades de montes tienen
plena capacidad jurídica para el ejercicio, tanto judicial como administrativo,
de todas las acciones necesarias para la defensa de sus intereses siempre
tendentes al cumplimiento de sus fines.
Esto quiere decir que las comunidades
actuarán en nombre propio, pudiendo
realizar contratos y negocios jurídicos, ejercitar acciones judiciales y administrativas
como entes independientes pero que en sus actuaciones se verán representadas
legalmente por su Presidente.
Soy comunero ¿puedo interponer
acciones para la defensa de los intereses mi comunidad por mi cuenta?
Si, cualquier comunero podrá defender
los intereses de la comunidad debiendo serle reintegrados los gastos que ello
le conlleve por la comunidad siempre que sus pretensiones prosperen o cuente
con la aprobación de la asamblea general.
La CMVMC se beneficiará de las
victorias que se puedan obtener por el ejercicio individual pero en caso
contrario será el comunero el que tenga que asumir los gastos no siéndole reintegrados
por la comunidad salvo que exista aprobación de la Asamblea.
¿Qué es la clasificación de los
terrenos?
Se trata de trámite principalmente administrativo y público que se realiza
para determinar el territorio que va a pertenecer a una comunidad de montes.
Se trata de delimitar tanto la propiedad del territorio como su superficie excluyéndolo de todo tipo de
Catálogos de bienes de carácter público a los que pudieran pertenecer.
Existen diversos trámites en los que
las personas que crean poseer algún tipo de derecho sobre las propiedades
objeto de la clasificación puedan alegar lo que estimen conveniente para la protección
de su derecho.
La finalidad de este procedimiento es
doble:
- Servir
de título para su inscripción a nombre de la CMVMC.
- Delimitar
la superficie y atribuir la propiedad de esta a la CMVMC.
¿Qué significan las notas de
indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad que
poseen los bienes de las CMVMC?
Sin perjuicio de una ulterior
ampliación en próximas entradas vamos a definir brevemente el significado de
estas notas o característica fundamentales de los bienes adscritos a una
comunidad de montes.
-
La indivisibilidad implica que los bienes de la
comunidad se consideran un todo y no un conjunto de partes. Esto quiere decir
que los comuneros no pueden repartirse la titularidad del monte vecinal entre
ellos, si el uso o aprovechamiento de determinadas parcelas por tiempo limitado,
pero también que la superficie que se haya clasificado como perteneciente a esa
comunidad de montes no puede tener una titularidad distinta a la de la propia
comunidad.
-
La inalienabilidad implica que la comunidad de montes
no puede disponer, de manera onerosa ni gratuita, de los bienes clasificados
como pertenecientes a la comunidad. Es decir, no puede venderse una porción del
monte ni donarse aunque la ley permite
la permuta en ciertos casos y cumpliendo unas reglas.
Cualquier acto de disposición de los
prohibidos por la ley es nulo de pleno derecho, es decir, si la comunidad
realiza, por ejemplo, una venta de una parte de su superficie esta no solo no
valdría sino que jurídicamente se entiende que nunca se ha producido dicha
venta.
Aun cuando la comunidad no puede
vender si, sin embargo, puede comprar terreno y añadirlo al que ya tiene como se
explicará en próximas entradas.
-
La imprescriptibilidad implica que los bienes pertenecientes
a la CMVMC no pueden ser objeto de prescripción adquisitiva. La prescripción adquisitiva, para el
lego en derecho, es la capacidad de obtener
la propiedad o dominio por ejemplo sobre una parcela poseyéndola de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante un
plazo máximo, que para bienes inmuebles, de 30 años.
-
La inembargabilidad implica que los bienes clasificados
como de las CMVMC no pueden embargarse aun cuando sea para hacer frente a las
deudas que haya contraído la propia comunidad.
¿Cómo se organizan las comunidades de
montes?
Las CMVMC se organizan a través de
tres figuras jurídicas:
-
La Junta Provisional: Debe constituirse en un plazo de 3 meses desde la firmeza de la clasificación
y, como su propio nombre indica, se trata de una figura transitoria con un plazo máximo de vigencia de un año
desde su constitución o hasta la aprobación de los estatutos o la elección de
la Junta Rectora definitiva.
Entre sus funciones se encuentra
principalmente:
o
Impulsar
la redacción y aprobación de Estatutos.
o
Confeccionar
la lista provisional de comuneros.
o
Impulsar
la elección de la Junta Rectora.
Está compuesta por representantes elegidos por y entre los comuneros, que
como mínimo serán 3 comuneros; un representante y dos vocales que tendrán las
funciones de tesorero y de secretario.
-
La Junta Rectora: es el órgano de gobierno, gestión y
representación de la comunidad que deberá ser elegida por un plazo máximo de 4
años.
Está compuesta por un Presidente, que tendrá la función de
representar legalmente a la comunidad, y, al menos, dos vocales que ejercerán las funciones de secretario y tesorero.
Si el número de comuneros no permitiera la constitución de la Junta Rectora
asumirá sus funciones la Asamblea de comuneros.
-
Asamblea General: Es el órgano supremo de expresión de
la voluntad de la comunidad.
Compuesto por todos los comuneros incluidos
en la lista.
Se encarga de la toma de las
decisiones más relevantes de la comunidad, mediante criterios de mayorías,
principalmente dirigidas a la aprobación, reforma o revocación de los estatutos
así como de la elección de la Junta Rectora y el posterior control de su
actividad.
La Junta Rectora tiene la obligación
de convocarla de manera ordinaria al menos una vez al año y siempre dentro de
los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
¿Quién puede convocar una asamblea?
La asamblea ordinaria debe convocarse
por la Junta Rectora.
Las asambleas extraordinarias serán
convocadas:
-
Por
iniciativa del presidente de la comunidad.
-
Por
petición o a instancia de un 20% o más de los comuneros.
¿Cómo se deben convocar las
asambleas?
La convocatoria debe hacerse con una
antelación de al menos 10 días con respecto a la fecha en que se va a realizar
debiendo notificarla a los comuneros por escrito adjuntando el orden del día
con los asuntos a tratar. Además debe publicarse en los tablones del ayuntamiento
así como en los sitios de costumbre.
Se debe señalar un lugar en el que el
comunero que lo desee pueda consultar la documentación relacionada con los
asuntos contenidos en el orden del día.
¿Puedo delegar mi voto en otra
persona?
Si, pero solo será válida
esta representación cuando se realice en la persona de otro comunero y este no
este representando ya a otro comunero.
¿Qué porcentaje de asistencia se
requiere para la asamblea sea válida?
Para entender que una asamblea esta válidamente
constituida se necesita que estén presentes o representados más de la mitad de los
comuneros en primera convocatoria; en segunda convocatoria, para la que deberán
trascurrir al menos dos horas, será suficiente con al menos el 25 %.
¿Qué porcentajes o mayorías son
necesarios para la toma de acuerdos por la Asamblea General?
Los porcentajes varían en función del
contenido del acuerdo así:
-
Para
la aprobación, reforma o revocación de los
estatutos así como para realizar actos
de disposición, entendiendo por estos los relativos al dominio, se
requiere:
o
Convocatoria
expresa constando el asunto en el orden del día.
o
Voto favorable de la mayoría de los
presentes debiendo
estos representar al menos el 50%
del total de comuneros en primera convocatoria y el 30% en segunda.
-
Para
la aprobación de la gestión y el balance del ejercicio económico, acuerdos de
aprovechamientos y actos de
administración en general, incluyen los relativos a la posesión y el uso,
es suficiente con la mayoría simple.
¿Qué documentación tiene la CMVMC obligación
de llevar y custodiar?
La comunidad debe llevar los
siguientes libros:
- Libro
registro o de comuneros: En él han de constar todos los vecinos que forman
parte de la comunidad con su domicilio y fecha en la que entraron a formar
parte de la comunidad.
-
Libro
de Actas: en él habrán de inscribirse necesariamente todos los acuerdos que
sean tomados en las sesiones así como el quorum existente en el momento de la
toma de decisión y las mayorías por las que se adopte el acuerdo.
-
Libro
de Cuentas: en el deben reflejarse todos
los cobros y pagos.
Cualquier comunero podrá solicitar una copia de los referidos libros que no puede serle denegada.
Y con esto damos por finalizada la
primera entrada relativa a la CMVMC, espero que os haya servido por lo menos
para saber que son estas figuras y cómo funcionan.
Continuaremos su desarrollo en
próximas entradas, ya os anunciamos que la próxima, en relación a este tema,
versará sobre los distintos tipos de contratos que pueden realizar las
comunidades de montes entre sí o con terceras personas, públicas o privadas.
Antonio J. Padín González.
Genial la ayuda que aportas a las personas que nos dedicamos a la administración de fincas para ir mejorando día a día y con experiencias que nos ayudan a ser mejores, te guardo en favoritos Antonio, un saludo
ResponderEliminarGracias por el artículo tengo dos dudas que me gustaría saber sí podrían resolvermelas:
ResponderEliminar1. ¿Pueden los estatutos exigir un mínimo de tres años residiendo en la casa para poder ser comunero?
2. ¿Donde se pueden consular los estatutos de una comunidad de montes sí aún no eres comunero.
Muchas gracias